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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?

Cada caso es distinto, pero en general, el proceso puede durar entre 6 y 12 meses. Lo importante es que desde el momento en que lo iniciamos, se puede frenar la presión de los acreedores y recuperar la calma.

¡Buena noticia! En la mayoría de los casos no tendrás que ir a juicio ni pisar el juzgado. El procedimiento de segunda oportunidad está pensado para que sea lo más ágil y sencillo posible. De hecho, casi todo se gestiona de forma telemática, sin necesidad de que te presentes físicamente ante el juez. 

Solo en situaciones muy concretas (por ejemplo, si hay alguna impugnación o el juzgado lo solicita expresamente) podrías tener que acudir, pero esto no es lo habitual. 

Así que si estás agobiado por tus deudas y temes un proceso largo o complicado, puedes estar tranquilo: acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad suele ser un trámite sencillo y sin juicios. 

Estar incluido en ficheros de morosos como ASNEF o RAI no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, es una situación muy común entre las personas que inician este procedimiento. Si consigues la exoneración de las deudas, también se puede salir de los registros de morosos como ASNEF o RAI. Es parte del proceso de “empezar de nuevo” que permite esta ley. 

Tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no te impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, tras la reforma de 2022, este procedimiento permite cancelar parte de las deudas públicas, lo que ha supuesto un gran avance para muchos autónomos y particulares. 

En concreto, puedes exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, sin necesidad de presentar un plan de pagos. Si las deudas superan esas cantidades, el resto podrá incluirse en un plan de pagos a 5 años, dependiendo de tu situación económica. 

Por tanto, si tus principales deudas son con organismos públicos, sí puedes acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener una reducción o cancelación significativa de esa carga. 

Cada caso se estudia de forma individual. Te lo explicaremos con detalle para que sepas qué esperar. 

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está abierta tanto a personas físicas autónomos y trabajadores por cuenta ajena que no pueden hacer frente a sus deudas. 

 
Incluso si tu negocio no ha ido bien o has tenido que cerrarlo, puedes solicitarla. 

Lo único que tienes que hacer es pedir una consulta gratuita. Te escucharemos, analizaremos tu situación y te diremos si esta ley es para ti. Sin compromiso. Sin presión. 

La normativa deriva de la Ley Concursal (Real Decreto‐Legislativo 1/2020) y la Ley 25/2015, reformada en septiembre de 2022. Este texto legal regula quién puede acogerse y cómo se tramita el procedimiento. 

Desde ese momento se dejan de pagar las deudas (excepto la hipoteca si se quiere conservar la vivienda), se paraliza el devengo de intereses y se suspenden los procedimientos judiciales en marcha 

Los embargos se suspenden, aunque el dinero retenido se devolverá solo si se concede la exoneración. 

Los casos fallidos son poco habituales, pero podrían producirse si se ocultan bienes o se comprueba mala fe. Si se deniega la exoneración, la persona puede intentar negociar sus deudas fuera del concurso, aunque deberá asumir las costas y el riesgo de perder bienes. 

Es el beneficio que extingue total o parcialmente las deudas no pagadas tras cumplir con un plan de pagos o liquidación. La exoneración permite al deudor empezar de nuevo y se concede cuando se acredita buena fe y se cumplen los requisitos legales. 

Para obtenerla hay que actuar de buena fe, presentar un plan de pagos viable que cubra una parte de las deudas y cumplirlo puntualmente. El juez puede valorar otros factores como la situación económica y la colaboración del deudor. 

La solicitud se presenta en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Ya no es obligatorio un acuerdo extrajudicial previo, pero se recomienda recabar asesoría profesional. Algunos despachos ofrecen consulta gratuita para evaluar la viabilidad. 

Pueden beneficiarse las personas físicas (particulares o autónomos) en insolvencia actual o inminente. Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores y actuar de buena fe (no ocultar bienes, no haber sido condenado por delitos económicos y no haber obtenido la exoneración en los últimos diez años). 

Sí. El criterio clave es la imposibilidad real de atender las deudas con los ingresos disponibles; tener ingresos no excluye del procedimiento. En estos casos, el juez puede aprobar un plan de pagos, siempre que se demuestre que la deuda supera la capacidad real de pago. 

Los autónomos también pueden acogerse. Es importante separar las deudas personales de las del negocio y justificar la insolvencia. Incluso si el negocio se ha cerrado, se puede solicitar la exoneración siempre que la insolvencia provenga de la actividad anterior 

La exoneración no se puede solicitar de nuevo hasta transcurridos diez años desde la anterior. Este plazo puede reducirse a cinco años si la exoneración anterior se concedió mediante plan de pagos, pero debe analizarse cada caso 

Implica no haber ocultado bienes ni ingresos, no haber cometido delitos contra el patrimonio, Hacienda o Seguridad Social y haber intentado acuerdos con los acreedores. La buena fe se valora según el artículo 178 bis de la Ley Concursal 

No es necesario estar en impago; basta con demostrar insolvencia actual o inminente. La insolvencia puede ser “actual o futura”, por lo que no hace falta esperar al impago para iniciar el trámite. 

Se pueden cancelar deudas privadas (préstamos bancarios, tarjetas, microcréditos, facturas, deudas con proveedores), el remanente de hipotecas tras ejecución y hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social 

No se cancelan las pensiones alimenticias, indemnizaciones por daños, multas o sanciones administrativas graves, ni determinadas deudas públicas más allá de los límites establecidos. Estas obligaciones deberán pagarse según la capacidad económica 

¿Cuánto cuesta este procedimiento?

La primera consulta es gratuita y sin compromiso. 
Después, si decides seguir, te daremos un presupuesto claro y cerrado. Sin sorpresas. Queremos que sepas desde el principio lo que va a costar y qué incluye. 

Sí. Tras la exoneración, las deudas canceladas desaparecen definitivamente. El deudor queda liberado de la obligación de pago. La revocación solo es posible si se ocultan bienes o surge una mejora patrimonial no comunicada 

La reforma de 2022 permite exonerar hasta 10.000 € de deudas con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. 

La exoneración beneficia únicamente al deudor principal; los avalistas siguen siendo responsables y los acreedores pueden reclamarles el pago. Los avalistas pueden acogerse ellos mismos a la ley para liberarse de esa deuda 

No siempre. Si el préstamo hipotecario está al día y el valor de la vivienda no supera la deuda, se puede conservar mediante un plan de pagos aprobado por el juez. Si existe ejecución hipotecaria, el resto de la deuda se puede exonerar 

Los bienes esenciales para la actividad laboral o de escaso valor pueden mantenerse, especialmente si se opta por un plan de pagos y se justifica su necesidad. En caso de liquidación, los bienes pueden venderse para pagar a los acreedores 

Además de préstamos y créditos, se cancelan deudas con proveedores, intereses de demora, facturas de suministros, alquileres impagados y deudas entre particulares 

Es un fenómeno por el cual la cancelación de una deuda provoca la insolvencia de un acreedor; en ese caso, el acreedor puede impugnar la exoneración para evitar su propia quiebra. La ley busca equilibrar la segunda oportunidad del deudor con la viabilidad de los acreedores. 

Debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil con una relación de bienes, deudas, ingresos y gastos, y una propuesta de plan de pagos si procede. Es imprescindible estar acompañado de abogado y procurador. 

El plazo depende de la complejidad: en casos sencillos puede durar de 4 a 6 meses; en otros se extiende de 6 a 12 meses y excepcionalmente hasta 18 meses. Algunos juzgados agilizan los procedimientos sin bienes en tres meses. 

Los honorarios varían según la complejidad del caso y la cuantía de la deuda. Algunos despachos estiman entre 2.500 € y 4.000 € para deudas inferiores a 1 millón de euros. Otros calculan entre 3.000 € y 6.000 €. 

El pago suele fraccionarse y muchos ofrecen una primera consulta gratuita 

Generalmente no. La tramitación se realiza de forma telemática; solo si hay impugnaciones o el juzgado lo solicita se requerirá presencia física. El proceso está pensado para ser ágil y sin juicios presenciales 

Sí, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden continuar su actividad. El juez solo puede imponer restricciones puntuales (por ejemplo, impedir ocupar cargos directivos o administrar bienes de terceros) 

En los concursos de persona física se nombra un administrador concursal o mediador. Este profesional recoge la propuesta del deudor, la comunica a los acreedores y eleva un informe al juez sobre su viabilidad. A diferencia de los concursos empresariales, el mediador no suele controlar de forma mensual las cuentas ni bloquear pagos salvo riesgo de fraude 

El juez puede revocar la exoneración y reactivar las deudas, permitiendo embargos de bienes. Por ello es vital cumplir el plan o solicitar una modificación justificada 

Los abogados aconsejan no esperar. Retrasar la solicitud suele agravar el endeudamiento y aumentar la bola de nieve de intereses. La ley permite acogerse cuando la insolvencia es actual o inminente 

No hay un porcentaje fijo; depende de los ingresos y de la negociación. En muchos casos se logran quitas superiores al 80 % e incluso del 98 % 

Tras obtener la exoneración, cesan las llamadas de recobro y el deudor puede volver a solicitar préstamos o tener bienes a su nombre. El objetivo es que la persona recupere su solvencia y pueda reintegrarse en el sistema financiero

La exoneración puede revocarse si se descubre ocultación de bienes o mejora patrimonial no comunicada durante los cinco años posteriores. Con los nuevos planes de pago personalizados de, cumplir con las condiciones es más fácil 

Sí. Miles de familias y autónomos se han beneficiado y han vuelto a una vida financiera normal. Su éxito depende de actuar de buena fe y contar con asesoramiento profesional.